Decreto de Emergencia Nacional

PROPUESTA DE DECRETO DE EMERGENCIA MÉDICA, 
SANITARIA, ECONÓMICA, HUMANITARIA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

1.- Que independientemente de que el Coronavirus Pandémico COVI-19 haya sido trasmitido de algún animal a un ser humano que trasmitió el brote; que haya sido una mutación genética por diferentes causas del virus de la gripe común; que haya sido producido en algún laboratorio y escapado por deficiencias en el control; que haya sido introducido en la ciudad de Wuhan con propósitos geopolíticos inconfesables; o que haya tenido causas naturales aún inadvertidas ni detectadas, lo cierto es que el COVID-19 se ha expandido a más de 150 países del Mundo y por lo tanto puede y debe considerarse una PANDEMIA que pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes del planeta.

2.- Que es deber ineludible del Gobierno Nacional proteger la vida de sus habitantes y promover las acciones necesarias y suficientes para el combate y la erradicación del virus, aprovechando las posibilidades médicas y científicas de que se disponga en el Planeta, sin consideración de origen, procedencia o ideología alguna,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1.- Disponer de inmediato en todos los territorios nacionales en los que se perciban síntomas o indicios de contagio, la paralización de toda actividad que requiera movilización de personas civiles distintas de los servidores de la salud, y la prohibición de reunirse grupos de más de 5 personas, sobre todo en ambientes cerrados así sean amplios como estadios, iglesias, templos, coliseos o centros educativos, mientras dure la Emergencia.
1.a.- Disponer de inmediato el cierre de las fronteras para el tránsito de personas y vehículos de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta medida los vehículos y personas adscritos al Servicio Nacional o Internacional de Salud, con miras a propiciar el intercambio médico, científico y humanitario que sea pertinente. El paso internacional de esas personas y vehículos deberá contar con los permisos de tránsito suficientes, expedidos por la naciones involucradas en dicho traslado.

1.b.- El personal Militar existente en cada país queda relevado de sus obligaciones militares y pasará a formar parte, 1) del Servicio Nacional de Salud correspondiente, para los efectos en los cuales puedan tener competencia. 2) Del Servicio Nacional de Emergencias Alimentarias a órdenes directas de la Presidencia de la República.
PARÁGRAFO: El Cuerpo de Oficiales de las 3 Ramas de las FF AA estarán encargados de organizar y supervisar, con la asesoría del Personal Médico Profesional presente y de los Directores regionales de la Emergencia Alimentaria, las acciones de su personal al mando. Se exceptúan de estas normas los recintos militares de Custodia fronteriza con las Repúblicas adyacentes, y un destacamento en los territorios de ultramar, Independiente, Nacional sin presencia de oficiales, tropas o armamentos de países diferentes.

1.c.- Todas las Cadenas de Comercialización y Distribución de alimentos en gran escala serán puestas al Servicio de la Comunidad nacional bajo la directriz de los Organismos Especializados del Estado, mientras dure la emergencia.
PARÁGRAFO 1. El Estado, a través de sus Ministerios correspondientes, fijará los precios de alimentos, vestuario personal y de casa, medicinas humanas y veterinarias, y el monto de los honorarios médicos y de profesionales de toda índole.
PARÁGRAFO 2. Las Cadenas de Supermercados que se COMPROMETAN a no modificar los precios de los alimentos y productos necesarios y de consumo permanente, serán autorizadas para continuar con su labor de Comercialización de costumbre. Una sola falta a dicho compromiso, anulará esta prerrogativa.

1.d.- Todo el Sistema de transporte de carga interprovincial e intercantonal que esté vinculado como distribuidor del Sector Agrícola de Subsistencia, será nacionalizado mientras dure la Emergencia, y se ocupará exclusivamente de transportar los productos a los Centros de Acopio que funcionarán en los Mercados Mayoristas del País, para que de allí se surta a los Mercados Minoristas Populares y a las Tiendas de Barrio, a fin de atender a las necesidades alimentarias de la población en general.
De igual manera quedan nacionalizados los servicios de transporte terrestre urbano, interprovincial e intercantonal mientras dure la emergencia, con el fin de facilitar el traslado de personas que necesariamente deben trabajar en los sectores estratégicos para que no se paralice la economía ni se afecte el suministro de bienes y servicios necesarios para las comunidades.
1.e.- El Ministerio de Salud dispondrá de Consultorios de Observación y Diagnóstico en todos los Mercados Mayoristas y minoristas para detectar y aislar por el tiempo que sea necesario, a quienes presenten síntomas evidentes del COVID-19.
1.f.- Mientras dure la Emergencia y se recupere el país de sus consecuencias, se suspenden los permisos de construcción de edificaciones no necesarias para la habitación humana normal o los destinados a servicios de salud y educación. Cualquiera otra construcción deberá contar con los permisos pertinentes por parte del Estado, atendiendo a su importancia para el bienestar de pueblos y comunidades. Quedan suspendidos los proyectos de construcción de inmuebles destinados a Ferias, Convenciones, Eventos Deportivos y Religiosos o vivienda suntuaria, salvo autorización especial del Estado.
1.g.- Se integran a la Producción agrícola de subsistencia alimentaria o forrajera para ganadería, todos los territorios aptos para el cultivo de esa agricultura, con excepción limitada de los monocultivos que se destinen al consumo humano nacional (Ejs. café, té, gramíneas, banano, palma aceitera, frutas y semejantes). Se prohiben los cultivos de Commodities con destino a la exportación o a la elaboración de combustibles.

ARTÍCULO 2.- Se dispondrá una Moratoria Nacional de la Deuda Externa Pública y Privada con el sistema financiero mundial y los organismos multilaterales de crédito; se suspenden los envíos de remesas de dinero al exterior por cualesquiera razones (con la excepción de recursos para salud, educación o subsistencia comprobadas); se declara una moratoria total mientras dure la emergencia y por los 90 días subsiguientes a su finalización, en el pago de Arriendos, Servicios Públicos, Cuotas de préstamos, costos educativos, amortización de Tarjetas de Crédito, y toda otra deuda o cuota que corresponda a obligaciones económicas financieras y/o comerciales de sujetos tributarios con ingresos anuales individuales menores a us$100.000,oo.
2.a.- Las deudas diferidas o postergadas no causarán intereses de ninguna clase ni sus cuotas serán acumulativas.
2.b.- Queda prohibido y eliminado, de manera permanente, el cobro de servicios bancarios a clientes de estas instituciones, por concepto de manejo y administración de cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a término o a plazo fijo, apertura y/o cancelación de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de débito y crédito, giros y transferencias nacionales Inter e intra bancarias, uso de cajeros automáticos y cualesquiera otros servicios distintos del Crédito Personal o Corporativo o sobregiros, que causarán los intereses legales del caso. En compensación de lo anterior, los depósitos en Cuenta Corriente y de Ahorros no generarán intereses en favor del cuenta habiente.
2.c.- La moratoria de la Deuda Pública Externa e Interna del Estado, se extenderá sin intereses ni acumulación de abonos durante 2 años a partir del término de la Emergencia, a fin de darle al estado la posibilidad de recuperarse de los costos que le genere tal Emergencia.
PARÁGRAFO 1: Se investigará por la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General del Estado, el origen, razón, circunstancias y condiciones de la Deuda Pública y Privada del Estado con los Organismos Multilaterales de crédito y con el Sistema Financiero Nacional y Mundial, a fin de verificar su lógica y su necesidad, así como el destino real de los fondos recibidos tanto por el Estado y sus Instituciones como por el Sistema Financiero de cada país.
PARÁGRAFO 2: En caso de detectarse irregularidades en la solicitud, tramitación, recibo y distribución de los Recursos Provenientes de los Créditos mencionados, se declara una Moratoria en su aceptación, ejecución, abonos y pagos mientras se termine la investigación correspondiente.
En caso de comprobarse irregularidades, infracciones o delitos contra el Estado y sus Instituciones, se reversará toda operación implicada en ellas  la operaciones subsiguientes vinculadas, de manera inmediata, y se procederá al enjuciamiento de los actores involucrados en los trámites mencionados de acuerdo con el Código Penal o Civil que corresponda, y se conminará mediante los recursos legales del caso la devolución de los montos recibidos por los infractores y/o asociados, sin perjuicio de las Demandas Ejecutivas pertinentes.

2.d.- Quedan prohibidas las rebajas, indultos, deducciones y otros beneficios similares que correspondan al pago de los Impuestos del IVA, de Renta, de Herencias y cualesquiera otros que se encuentren previstos en las Leyes Tributarias del País.
2.e.- El pago de tales impuestos deberá ser inmediato, dentro de los 30 días siguientes a su liquidación y cobro. Su no pago dentro de estos términos ocasionará el juicio ejecutivo previsto en la Ley, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan.
2.f.- Quedan exentos del Impuesto a la Renta quienes tengan ingresos individuales de menos de us$60.000,oo, así como las personas mayores de 65 años estén o no jubiladas, y cuyos ingresos mensuales individuales no excedan de us$100.000,oo anuales.

ARTÍCULO 3.- Mientras dure la Emergencia, se normarán las actividades productivas y se permitirán exclusivamente las que se refieren a insumos alimentarios, médicos, salubristas, hospitalarios, veterinarios, educacionales y exequiales. Estos últimos deberán realizarse con asistencia exclusiva de la familia inmediata del decesado. Si la muerte se atribuye al Coronavirus, el difunto debe ser cremado dentro de los dos días posteriores a su fallecimiento, sin otra consideración que no sea la salvaguarda de la Salud Pública. El Estado proveerá en forma gratuita los Servicios de Cremación tanto en los Cementerios públicos como privados y religiosos. 

ARTÍCULO 4.- Poner a disposición de las autoridades de salud o de Supervivencia alimentaria del Estado, la Provincia, el Cantón o la Parroquia, los lugares públicos de concentración de personas para cualesquiera eventos, tales como coliseos deportivos, cuarteles, establecimientos educativos, templos y lugares de culto, de festividad o de comercio como coliseos de ferias y similares, y todo espacio de reunión colectiva que se considere no privado sino público.
4.a.- La ocupación por parte del Estado para los fines antedichos de los espacios privados mencionados en este punto, no generarán derechos de ocupación y uso pero tampoco serán objeto de cobro de los Servicios Públicos (agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía e Internet) que se causen durante el tiempo de su ocupación por el Estado.

ARTÍCULO 5.- Declarar de utilidad pública los espacios mencionados en el Punto 4 hasta la finalización de la emergencia, y utilizarlos de acuerdo a las siguientes clasificaciones:
5.a.- En Escuelas, Estadios, Coliseos, Cuarteles, Templos y lugares colectivos de reunión, ubicar Centros de diagnóstico gratuito, con cargo al Presupuesto Nacional, y destinar espacios aislados para cuarentena de personas con indicios iniciales de contagio.
5.b.- Destinar todos los hospitales públicos, Centros hospitalarios Privados o Corporativos y clínicas privadas, para la atención preferencial de pacientes diagnosticados con coronavirus, sin costo para el paciente, y restringir los espacios de cuarentena a pacientes, médicos, enfermería y aseo. En casos de pacientes hospitalizados por otras causas, que no se puedan dar de alta, se ubicarán en espacios o niveles distintos pero se someterán a las mismas condiciones de aislamiento de los pacientes por Covid-19.
5.c.- Todos los establecimientos hospitalarios y de Salud deberán tener reservas suficientes de mascarillas, desinfectantes, vestimenta adecuada y utensilios necesarios para la atención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades relacionadas con el Covid-19 o las que se traten en la Institución.
5.d.- Toda la burocracia Estatal, Provincial, Cantonal y Parroquial del País, queda adscrita al Servicio Público Nacional Obligatorio en los sectores vulnerables y a disposición de las autoridades designadas para el Manejo Administrativo de la Emergencia.

ARTÍCULO 6.- A partir de la expedición del Presente Decreto Ley, quedan congelados los precios de productos alimentarios, vestuario, medicinas humanas y veterinarios, de aseo personal, industrial y hogareño, las tarifas de transporte aéreo, marítimo y terrestre desde y hacia el territorio nacional cuyos pasajes sean adquiridos dentro de la administración y legislación económica del Ecuador, así como los sueldos y salarios de personal directivo, funcionarios, empleados y trabajadores, a los montos vigentes al 31 de diciembre de 2019, y los que rijan al 31 de marzo de 2020 para quienes hayan sido contratados durante este año 2020.
Los salarios Públicos y Privados que exceden de us$5.000,oo mensuales individuales serán recortados en un 20%, y los que excedan de us$15.000,oo mensuales individuales en un 30%, mientras dure la Emergencia y por los 90 días subsiguientes.
6.a.- Ningún funcionario público o privado podrá ejercer más de un cargo remunerado en su Institución ni en instituciones diferentes a las de su trabajo habitual contratado, ni recibir sumas adicionales distintas de viáticos normales por motivo de traslados ocasionados por su trabajo.
6.b.- Toda infracción correspondiente a la normativa en cuanto a precios de los productos de primera necesidad mencionados en el Artículo 1, punto 1c. PARÁGRAFO 1, causará el inmediato decomiso de los bienes o productos afectados y la venta de ellos al público en establecimientos comerciales cooperativos designados y/o autorizados por el Estado, así como la suspensión de las actividades en el local o establecimiento interdicto, hasta nueva autorización.
6.c.- Todo intento de corrupción por parte de funcionarios del Estado o de particulares en connivencia con aquellos, será juzgado por tribunales Ad Hoc en juicios ejecutivos de resolución inmediata y condenados a las penas que fijen las leyes y el Código de Procedimiento Penal o Civil correspondiente.

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