DE INSTIGADORES Y FISCALES

Tengo a mano esto:
Sentencia del caso Sobornos luego de la apelación

PROCESADO               PENA DE CÁRCEL      CONDICIÓN DE CULPA
Rafael Correa                         8 años                  Autor mediato instigador
Jorge Glas                              8 años                  Autor mediato instigador

Instigación
(Derecho Penal) Una de las modalidades de la complicidad prevista por el art. 60 del C. P. Consiste en incitar a una persona a cometer una infracción, y puede manifestarse por medio de la provocación o por el suministro de instrucciones.

Clases de Instigación
a) Instigación específica o directa:
Consiste en cualquiera que instigue a otro a cometer una infracción, en donde se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
1.    Debe existir la instigación, es decir cualquier acción o hecho que estimule a cometer el delito.
2.    La instigación debe ser pública, ya que la privada no constituye delito.
3.    De ser al cometer una infracción específica, es decir se requiere que efectivamente se incite a realizar un hecho antijurídico.
4.    Por el solo hecho de la instigación, siempre y cuando sirva de base para la penalidad.
5.    Penalidad, ya que el instigador es considerado como autor intelectual.

b) Instigación indirecta o genérica: 
Consiste en el que hiciere apología de un hecho que la ley prevé como infracción, de modo que se pone en peligro la tranquilidad pública.
1.    Mediante la excitación a la desobediencia de las leyes.
2.    Excitación al odio de unos habitantes contra otros.
3.    Apología de un hecho delictivo.[1]

Por lo tanto:
RAFAEL CORREA Y JORGE GLAS, son inocentes porque en ninguno concurre el hecho punible de INSTIGACIÓN PÚBLICA, puesto que nadie en el público se ha podido percatar directa, mental, física o psíquicamente de un hecho mental imposible de detectar por los sentidos humanos.
Y según Santo Tomás de Aquino, “nada hay en el entendimiento que no haya pasado antes por los sentidos”.
PERO, demás, ENCUENTRO que hay un Delito que ha cometido y siguen cometiendo no solo el Gobierno en pleno sino una gran parte de la Sociedad civil que rechaza a Rafael Correa y promueve, promulga, difunde y exhibe su ODIO al personaje que fue Presidente de la República:
ESTE GOBIERNO, LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, LA SOCIEDAD, Y TODOS QUIENES EXHIBAN EN LAS RR SS o por cualquier medio público o privado su odio a Rafael Correa y a la Revolución Ciudadana, están cometiendo el delito de instigación indirecta o genérica mediante la Excitación al odio de unos habitantes contra otros. Es decir, Excitacion al odio de los que rechazan a RC en contra de quienes lo respetan y aprecian.
Me parece que es hora de empezar a demandar por excitación (instigación) al odio, a los medios, a todo el gobierno y a los odiadores profesionales de las RR SS.

¿Algún abogado tiene los pantalones o los huevarios para incoar unas cuantas demandas? Me apunto como demandante… 

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